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Dictamen 382/11 de 2005

25 de enero de 2005 · Sindical/colectivo

Negociación Colectiva. Instrumento Colectivo. Interpretación.

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La Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al Menor de Puente Alto, estará obligada a pagar cuando corresponda, la indemnización por renuncia voluntaria pactada en convenio colectivo, considerando como base de cálculo para su pago la última remuneración mensual devengada por la funcionaria y fracción superior a seis meses, producto de su jornada semanal de 44 horas, aún cuando esa remuneración y jornada…

Número382/11
Fecha25 de enero de 2005
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo2 Lagos (00-06)