Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 382/11 de 2005
Negociación Colectiva. Instrumento Colectivo. Interpretación.
Qué resolvió
La Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al Menor de Puente Alto, estará obligada a pagar cuando corresponda, la indemnización por renuncia voluntaria pactada en convenio colectivo, considerando como base de cálculo para su pago la última remuneración mensual devengada por la funcionaria y fracción superior a seis meses, producto de su jornada semanal de 44 horas, aún cuando esa remuneración y jornada…
Datos del documento
| Número | 382/11 |
|---|---|
| Fecha | 25 de enero de 2005 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |