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Dictamen 3837/191 de 2002

18 de noviembre de 2002 · Sindical/colectivo

Fuero Sindical. Delegado Sindical.

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1. - Reconsidérase parcialmente la doctrina contenida en el Ordinario Nº 1357/80, de 29 de marzo de 1993, emanada de la Dirección del Trabajo, en el sentido indicado en el punto 2. 2.- A los delegados sindicales de un sindicato de trabajadores eventuales o transitorios, contratados a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero sólo les ampara durante el tiempo en que se encuentre vigente su contrato.

Número3837/191
Fecha18 de noviembre de 2002
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo2 Lagos (00-06)