Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3837/191 de 2002
Fuero Sindical. Delegado Sindical.
Qué resolvió
1. - Reconsidérase parcialmente la doctrina contenida en el Ordinario Nº 1357/80, de 29 de marzo de 1993, emanada de la Dirección del Trabajo, en el sentido indicado en el punto 2. 2.- A los delegados sindicales de un sindicato de trabajadores eventuales o transitorios, contratados a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero sólo les ampara durante el tiempo en que se encuentre vigente su contrato.
Datos del documento
| Número | 3837/191 |
|---|---|
| Fecha | 18 de noviembre de 2002 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | DT de oficio/interno |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |