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Dictamen 3839/193 de 2002

18 de noviembre de 2002 · Sindical/colectivo

1) Organizaciones Sindicales. Delegado Sindical. Elección. 2) Organizaciones Sindicales. Delegado Sindical. Elección.

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1. - Si bien el legislador en la norma contenida en el artículo 229, del Código del Trabajo, utiliza dos vocablos diferentes para referirse a la designación o elección del o los delegados sindicales, de la historia fidedigna de la ley y del texto expreso del artículo 236 del Código del Trabajo, es posible concluir que su intención ha sido establecer como único procedimiento la elección, en ambos casos. 2.

Número3839/193
Fecha18 de noviembre de 2002
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo2 Lagos (00-06)