Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3839/193 de 2002
1) Organizaciones Sindicales. Delegado Sindical. Elección. 2) Organizaciones Sindicales. Delegado Sindical. Elección.
Qué resolvió
1. - Si bien el legislador en la norma contenida en el artículo 229, del Código del Trabajo, utiliza dos vocablos diferentes para referirse a la designación o elección del o los delegados sindicales, de la historia fidedigna de la ley y del texto expreso del artículo 236 del Código del Trabajo, es posible concluir que su intención ha sido establecer como único procedimiento la elección, en ambos casos. 2.
Datos del documento
| Número | 3839/193 |
|---|---|
| Fecha | 18 de noviembre de 2002 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | DT de oficio/interno |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |