Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 385/9 de 2025
Acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo; Ley N°21.643; Procedimiento de Investigación;
Qué resolvió
Para dar inicio al procedimiento de investigación regulado en el párrafo 2°, del Título IV, del Libro II del Código del Trabajo, se requiere la denuncia de la persona afectada, sin que el empleador pueda iniciarlo de oficio. Lo anterior, no obsta a que el empleador deba dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en el presente informe.
Datos del documento
| Número | 385/9 |
|---|---|
| Fecha | 3 de junio de 2025 |
| Eje doctrinario | Género/protección |
| Quién consulta | DT de oficio/interno |
| Periodo | 7 Boric (22-26) |