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Dictamen 3857/74 de 2006

25 de agosto de 2006 · Trabajadores especiales

Trabajadores Pesqueros. Descanso semanal.

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El descanso prevenido en el artículo 20 del D.S. Nº101, de 2004, que aprueba el Reglamento de Trabajo a Bordo de Naves de Pesca, debe otorgarse, en el caso de navegaciones sucesivas inferiores a seis días, en la forma indicada en el cuerpo del presente informe.

Número3857/74
Fecha25 de agosto de 2006
Eje doctrinarioTrabajadores especiales
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)