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Dictamen 3861/85 de 2007

25 de septiembre de 2007 · Subcontratación

Empresas de Servicios Transitorios. Capacitación. Porcentaje. Determinación.

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El porcentaje mínimo del 10% de los trabajadores de empresas de servicios transitorios que deben ser capacitados anualmente por ésta, según el artículo 183-AD del Código del Trabajo, se obtiene del total de trabajadores que fueron incluidos en los contratos de puesta a disposición de trabajadores transitorios celebrados con las empresas usuarias, durante el período 1° de enero a 31 de diciembre de cada año.

Número3861/85
Fecha25 de septiembre de 2007
Eje doctrinarioSubcontratación
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo3 Bachelet I (06-10)