Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3866/190 de 2001
Contrato Individual; Cotizaciones; Obligatoriedad; Trabajador Jubilado
Qué resolvió
Procede que un jubilado o pensionado de la Caja de la Defensa Nacional, CAPREDENA, o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, que continua laborando para una empresa del sector privado, deba cotizar para pensiones en una Administradora de Fondos de Pensiones A.F.P., a menos que sea mayor de 65 años si es hombre o de 60, si es mujer, pero en todo caso debe hacerlo para salud, en la…
Datos del documento
| Número | 3866/190 |
|---|---|
| Fecha | 18 de octubre de 2001 |
| Eje doctrinario | Previsión/cotizaciones |
| Quién consulta | Estado/Organismo |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |