Generado con IA por Unholster

Dictamen 3866/190 de 2001

18 de octubre de 2001 · Previsión/cotizaciones

Contrato Individual; Cotizaciones; Obligatoriedad; Trabajador Jubilado

Ver el documento en la DT

Procede que un jubilado o pen­sionado de la Caja de la De­fensa Nacional, CAPREDENA, o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DI­PRECA, que continua laborando para una empresa del sector privado, deba cotizar para pensiones en una Administra­do­ra de Fondos de Pensiones A.F­.P., a menos que sea mayor de 65 años si es hombre o de 60, si es mujer, pero en todo caso debe hacerlo para salud, en la…

Número3866/190
Fecha18 de octubre de 2001
Eje doctrinarioPrevisión/cotizaciones
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo2 Lagos (00-06)