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Dictamen 3867/191 de 2001

18 de octubre de 2001 · Estatutos especiales

Estatuto de Salud; Capacitación; Remuneración; Experiencia; Base de Cálculo; Feriado; Años de Servicios; Computo; Jubilación; Efectos; Terminación de Contrato;

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1) Los años de servicio pres­tados como funcionario en el Ejército de Chile, deben con­siderarse para el cómputo del feriado legal que contempla el artículo 18 de la ley 19.378. 2) Los servicios prestados como Técnico Paramédico en el Hospital Militar, son útiles para el reconocimiento de ex­periencia que prevé el artícu­lo 38, letra a), de la ley 19.378.

Número3867/191
Fecha18 de octubre de 2001
Eje doctrinarioEstatutos especiales
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)