Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3867/191 de 2001
Estatuto de Salud; Capacitación; Remuneración; Experiencia; Base de Cálculo; Feriado; Años de Servicios; Computo; Jubilación; Efectos; Terminación de Contrato;
Qué resolvió
1) Los años de servicio prestados como funcionario en el Ejército de Chile, deben considerarse para el cómputo del feriado legal que contempla el artículo 18 de la ley 19.378. 2) Los servicios prestados como Técnico Paramédico en el Hospital Militar, son útiles para el reconocimiento de experiencia que prevé el artículo 38, letra a), de la ley 19.378.
Datos del documento
| Número | 3867/191 |
|---|---|
| Fecha | 18 de octubre de 2001 |
| Eje doctrinario | Estatutos especiales |
| Quién consulta | Trabajador sin sindicato |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |