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Dictamen 3884/196 de 2001

22 de octubre de 2001 · Estatutos especiales

Estatuto de Salud; Asignación Art. 42 Inciso Final; Ley Nº19.378

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Para percibir la asignación de perfeccionamiento de postgrado que contempla el inciso final del artículo 42 de la ley Nº 1­9.378, el funcionario debe acreditar ante la Corporación empleadora el perfeccionamien­to o especialización profesional con el título o diploma respectivo, resultando inefi­caz para tales efectos el sim­ple certificado extendido por el organismo que dictó el cur­so.

Número3884/196
Fecha22 de octubre de 2001
Eje doctrinarioEstatutos especiales
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo2 Lagos (00-06)