Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3899/86 de 2007
Dirección del Trabajo. Competencia. Descuentos. Preferencia. Pensiones Alimenticias.
Qué resolvió
La Dirección del Trabajo carece de competencia legal para pronunciarse acerca de si le asiste o no preferencia a los descuentos por pensiones alimenticias decretados judicialmente en la remuneración del trabajador, en relación con los descuentos legales señalados en el inciso 1° del artículo 58 del Código del Trabajo. Reconsidérase en el sentido indicado los Dicts.
Datos del documento
| Número | 3899/86 |
|---|---|
| Fecha | 26 de septiembre de 2007 |
| Eje doctrinario | Previsión/cotizaciones |
| Quién consulta | — |
| Periodo | 3 Bachelet I (06-10) |