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Dictamen 3899/86 de 2007

26 de septiembre de 2007 · Previsión/cotizaciones

Dirección del Trabajo. Competencia. Descuentos. Preferencia. Pensiones Alimenticias.

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La Dirección del Trabajo carece de competencia legal para pronunciarse acerca de si le asiste o no preferencia a los descuentos por pensiones alimenticias decretados judicialmente en la remuneración del trabajador, en relación con los descuentos legales señalados en el inciso 1° del artículo 58 del Código del Trabajo. Reconsidérase en el sentido indicado los Dicts.

Número3899/86
Fecha26 de septiembre de 2007
Eje doctrinarioPrevisión/cotizaciones
Quién consulta
Periodo3 Bachelet I (06-10)