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Dictamen 3906/290 de 2000

13 de septiembre de 2000 · Jornada/tiempo

Descanso Semanal; Sistema Mixto; Procedencia

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No existe impedimento legal para que las empresas excep­tuadas del descanso dominical en virtud del artículo 38 Nº 7 del Código del Trabajo, con­vengan con los trabajadores que se encuentren en la situa­ción allí prevista, una dis­tribución de la jornada ordi­naria de trabajo que implique laborar en días festivos, con el día de descanso compensato­rio correspondiente, y descan­sar en forma permanente los respectivos…

Número3906/290
Fecha13 de septiembre de 2000
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)