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Dictamen 391/8 de 2003

23 de enero de 2003 · Fiscalización/multas

Organización Sindical. Constitución. Observaciones Inspección del Trabajo. Alcance

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1.- Las observaciones efectuadas por la Inspección del Trabajo a la constitución de la organización sindical respectiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 223 del Código del Trabajo, no afectan los actos validamente celebrados por su directorio en el tiempo intermedio.

Número391/8
Fecha23 de enero de 2003
Eje doctrinarioFiscalización/multas
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo2 Lagos (00-06)