Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3913/59 de 2010
Descanso dominical. Excepción. Casinos de juego.
Qué resolvió
El personal que se desempeña como cajeros de banca en la Sección Cashiering de los Casinos de Juego se encuentra exceptuado del descanso dominical en virtud de lo dispuesto en el N°2 del artículo 38 del Código del Trabajo y, por ende, le asiste el derecho a que a lo menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario le sean otorgados en domingo.
Datos del documento
| Número | 3913/59 |
|---|---|
| Fecha | 2 de septiembre de 2010 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Trabajador sin sindicato |
| Periodo | 3 Bachelet I (06-10) |