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Dictamen 3913/59 de 2010

2 de septiembre de 2010 · Jornada/tiempo

Descanso dominical. Excepción. Casinos de juego.

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El personal que se desempeña como cajeros de banca en la Sección Cashiering de los Casinos de Juego se encuentra exceptuado del descanso dominical en virtud de lo dispuesto en el N°2 del artículo 38 del Código del Trabajo y, por ende, le asiste el derecho a que a lo menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario le sean otorgados en domingo.

Número3913/59
Fecha2 de septiembre de 2010
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo3 Bachelet I (06-10)