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Dictamen 3932/284 de 1998

24 de agosto de 1998 · Remuneración

Remuneración; Días no laborados; Caso fortuito fuerza mayor; Calificación

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Corresponderá al empleador el pago de las remuneraciones de los conductores de camiones, en el evento de que la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile haga efectiva la paralización de actividades programada por ella para el día 1º de septiembre, del presente año, con ocasión de la dictación de la resolución Nº 204, de la Dirección del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de 22.07.98.

Número3932/284
Fecha24 de agosto de 1998
Eje doctrinarioRemuneración
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)