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Dictamen 3956/225 de 1997

8 de julio de 1997 · Sindical/colectivo

Descanso compensatorio; Sistema excepcional de distribución de jornada y descanso; Huelga; Efectos

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1) Procede que la Compañía Minera Maricunga S.A., al reiniciarse las actividades el día 07.02.97, le otorgue proporcionalmente los días de descanso correspondientes a 5 días de trabajo que llevaba el personal por término de la huelga; y, 2) No procede que la citada compañía cancele al personal sólo los 5 días de descanso de un total de 7, de que hacía uso al momento de iniciarse la huelga, sino que debe cancelarle…

Número3956/225
Fecha8 de julio de 1997
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)