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Dictamen 3960/158 de 1996

15 de julio de 1996 · Jornada/tiempo

Jornada bisemanal; Competencia; Dirección del Trabajo

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No es necesaria la autorización de la Dirección del Trabajo para que el empleador establezca una jornada de trabajo distribuida en 11 días continuos seguidos de 3 días de descanso cuando dicha jornada se encuentre comprendida en la situación prevista en el artículo 39 del Código del Trabajo y no exceda de 10 horas diarias.

Número3960/158
Fecha15 de julio de 1996
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)