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Dictamen 397/23 de 1999

20 de enero de 1999 · Término/despido/finiquito

Indemnización legal por años de servicio; Ley 19.170; Cómputo

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No resulta jurídicamente procedente exigir que la Empresa de Ferrocarriles del Estado pague aquella parte de la indemnización establecida en el artículo 1º transitorio de la Ley Nº 19.170, correspondiente a los últimos seis meses trabajados por doña María Teresa González, por tratarse de una fracción de tiempo inferior a la exigida por la citada Ley.

Número397/23
Fecha20 de enero de 1999
Eje doctrinarioTérmino/despido/finiquito
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)