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Dictamen 3986/154 de 2004

31 de agosto de 2004 · Sindical/colectivo

Organizaciones Sindicales. Fusión. Negociación Colectiva. Instrumento Colectivo. Partes. Fusión Organizaciones Sindicales. Efectos. Negociación Colectiva.

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1.- La fusión sindical, contemplada en el artículo 233 bis del Código del Trabajo, es un acto que se enmarca dentro del principio de autonomía sindical, expresamente reconocido en nuestra legislación, que en ningún caso afecta los derechos emanados de los contratos individuales y colectivos que rigen las relaciones laborales de los trabajadores que participan en dicho proceso, manteniéndose, de este modo, vigente…

Número3986/154
Fecha31 de agosto de 2004
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)