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Dictamen 399/25 de 1999

20 de enero de 1999 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación

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No resulta procedente considerar el procesamiento de subproductos del bacalao, iniciado con posterioridad a la fecha de celebración del contrato colectivo vigente, suscrito por la Empresa Pesquera del Mar Antártico y su Sindicato Nº 1 de Trabajadores, en el cálculo y pago del bono de producción estipulado en su cláusula sexta, sin que previamente las partes hayan convenido su inclusión en dicho cálculo, ya sea…

Número399/25
Fecha20 de enero de 1999
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)