Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 399/25 de 1999
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación
Qué resolvió
No resulta procedente considerar el procesamiento de subproductos del bacalao, iniciado con posterioridad a la fecha de celebración del contrato colectivo vigente, suscrito por la Empresa Pesquera del Mar Antártico y su Sindicato Nº 1 de Trabajadores, en el cálculo y pago del bono de producción estipulado en su cláusula sexta, sin que previamente las partes hayan convenido su inclusión en dicho cálculo, ya sea…
Datos del documento
| Número | 399/25 |
|---|---|
| Fecha | 20 de enero de 1999 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |