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Dictamen 3995/198 de 1995

30 de junio de 1995 · Jornada/tiempo

Horas extraordinarias; Base de cálculo

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El beneficio denominado incentivo de producción pactado en contrato colectivo de fecha 28 de julio de 1994, suscrito entre la Empresa Cotelsa S.A. y el Sindicato de Trabajadores Nº 1, de la misma, no constituye sueldo y por lo tanto no procede considerarlo para el cálculo del pago de horas extraordinarias.

Número3995/198
Fecha30 de junio de 1995
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)