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Dictamen 3995/198 de 2002

2 de diciembre de 2002 · Sindical/colectivo

Organizaciones sindicales. Sindicato empresa. Constitución. Fuero. Artículo 12. Procedencia.

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El empleador se encuentra facultado para aplicar la norma contenida en el artículo 12 del Código del Trabajo a los dependientes que participen como constituyentes de un sindicato de empresa, de establecimiento de empresa, de un sindicato interempresa o de trabajadores eventuales o transitorios, en la etapa previa a la constitución, es decir, durante los diez días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea…

Número3995/198
Fecha2 de diciembre de 2002
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo2 Lagos (00-06)