Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3995/198 de 2002
Organizaciones sindicales. Sindicato empresa. Constitución. Fuero. Artículo 12. Procedencia.
Qué resolvió
El empleador se encuentra facultado para aplicar la norma contenida en el artículo 12 del Código del Trabajo a los dependientes que participen como constituyentes de un sindicato de empresa, de establecimiento de empresa, de un sindicato interempresa o de trabajadores eventuales o transitorios, en la etapa previa a la constitución, es decir, durante los diez días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea…
Datos del documento
| Número | 3995/198 |
|---|---|
| Fecha | 2 de diciembre de 2002 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | DT de oficio/interno |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |