Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3996/289 de 1998
Descanso compensatorio; Día domingo; Infracción; Efectos
Qué resolvió
Ante la infracción al inciso 4º del artículo 38 del Código del Trabajo, tratándose de trabajadores comprendidos en el Nº 7 del inciso 1º de la misma norma, el empleador debe, necesariamente, conceder en forma retroactiva el o los días de descanso en día domingo no otorgados en su oportunidad.
Datos del documento
| Número | 3996/289 |
|---|---|
| Fecha | 25 de agosto de 1998 |
| Eje doctrinario | Fiscalización/multas |
| Quién consulta | DT de oficio/interno |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |