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Dictamen 3996/289 de 1998

25 de agosto de 1998 · Fiscalización/multas

Descanso compensatorio; Día domingo; Infracción; Efectos

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Ante la infracción al inciso 4º del artículo 38 del Código del Trabajo, tratándose de trabajadores comprendidos en el Nº 7 del inciso 1º de la misma norma, el empleador debe, necesariamente, conceder en forma retroactiva el o los días de descanso en día domingo no otorgados en su oportunidad.

Número3996/289
Fecha25 de agosto de 1998
Eje doctrinarioFiscalización/multas
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo1 Frei R-T (95-00)