Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3996/52 de 2015
Trabajadores del comercio; Días de descanso adicional; Improcedencia de modificar unilateralmente el sistema de turnos
Qué resolvió
No resulta jurídicamente procedente que el empleador modifique el sistema de turnos que se venía utilizando con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº20.823, sin que previamente cuente con el acuerdo de los trabajadores, en orden a que éstos accedan a modificar dicha cláusula esencial del contrato de trabajo.
Datos del documento
| Número | 3996/52 |
|---|---|
| Fecha | 7 de agosto de 2015 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | DT de oficio/interno |
| Periodo | 5 Bachelet II (14-18) |