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Dictamen 3996/52 de 2015

7 de agosto de 2015 · Jornada/tiempo

Trabajadores del comercio; Días de descanso adicional; Improcedencia de modificar unilateralmente el sistema de turnos

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No resulta jurídicamente procedente que el empleador modifique el sistema de turnos que se venía utilizando con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº20.823, sin que previamente cuente con el acuerdo de los trabajadores, en orden a que éstos accedan a modificar dicha cláusula esencial del contrato de trabajo.

Número3996/52
Fecha7 de agosto de 2015
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo5 Bachelet II (14-18)