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Dictamen 4017/295 de 2000

25 de septiembre de 2000 · Contrato indiv./relación

Cláusula Tácita; Día del Trabajador Radial

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Resulta jurídicamente improce­dente que los empleadores de la radiodifusión sonora nacional, afiliados a la Asociación de Radiodifu­sores de Chile, supri­man unilateralmente el derecho a espar­cimiento del que han go­zado, por décadas, los trabajadores de dicho sec­tor, el día 21 de septiembre de cada año.

Número4017/295
Fecha25 de septiembre de 2000
Eje doctrinarioContrato indiv./relación
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)