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Dictamen 4023/198 de 2001

30 de octubre de 2001 · Estatutos especiales

Estatuto Docente; Duración y distribución jornada de trabajo; Modificación Unilateral; Contrato de Trabajo

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1) El empleador no se encuen­tra faculta­do para modificar unilateral­mente o por su sola voluntad la duración y distri­bución de la jorna­da de traba­jo del personal docente y no docente pacta­da en sus con­tratos de traba­jo, aún cuando invo­que para ello la circuns­tan­cia de haberse incorporado el estableci­miento educacio­nal al régi­men de jornada esco­lar com­pleta.

Número4023/198
Fecha30 de octubre de 2001
Eje doctrinarioEstatutos especiales
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)