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Dictamen 4050/61 de 2010

13 de septiembre de 2010 · Jornada/tiempo

Feriados obligatorios. 01º de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1º de enero. Descanso semanal. Duración.Feriados obligatorios.

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1) La duración del descanso correspondiente a los días 1º de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1º de enero de cada año, establecidos como feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio por el artículo 2º de la ley Nº19.973, modificado por la ley 20.215, con las excepciones que la misma norma prevé, se rige por el artículo 36 del Código del Trabajo y por lo tanto el mismo debe…

Número4050/61
Fecha13 de septiembre de 2010
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo3 Bachelet I (06-10)

Este dictamen reconsideracion rechazada por 3773/084 (2007-09-14).