Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 4050/61 de 2010
Feriados obligatorios. 01º de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1º de enero. Descanso semanal. Duración.Feriados obligatorios.
Qué resolvió
1) La duración del descanso correspondiente a los días 1º de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1º de enero de cada año, establecidos como feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio por el artículo 2º de la ley Nº19.973, modificado por la ley 20.215, con las excepciones que la misma norma prevé, se rige por el artículo 36 del Código del Trabajo y por lo tanto el mismo debe…
Datos del documento
| Número | 4050/61 |
|---|---|
| Fecha | 13 de septiembre de 2010 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 3 Bachelet I (06-10) |
Doctrina posterior
Este dictamen reconsideracion rechazada por 3773/084 (2007-09-14).