Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 4052/63 de 2010
Empresa de Servicios Transitorios. Sala cuna.
Qué resolvió
Las trabajadoras contratadas para servicios transitorios gozan plenamente del derecho a sala cuna, siendo la Empresa de Servicios Transitorios la obligada a brindar ese derecho, en la medida que se verifiquen los requisitos dispuestos en el artículo 203 del Código del Trabajo.
Datos del documento
| Número | 4052/63 |
|---|---|
| Fecha | 13 de septiembre de 2010 |
| Eje doctrinario | Subcontratación |
| Quién consulta | Estado/Organismo |
| Periodo | 3 Bachelet I (06-10) |