Generado con IA por Unholster

Dictamen 4052/63 de 2010

13 de septiembre de 2010 · Subcontratación

Empresa de Servicios Transitorios. Sala cuna.

Ver el documento en la DT

Las trabajadoras contratadas para servicios transitorios gozan plenamente del derecho a sala cuna, siendo la Empresa de Servicios Transitorios la obligada a brindar ese derecho, en la medida que se verifiquen los requisitos dispuestos en el artículo 203 del Código del Trabajo.

Número4052/63
Fecha13 de septiembre de 2010
Eje doctrinarioSubcontratación
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo3 Bachelet I (06-10)