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Dictamen 4056/200 de 1995

3 de julio de 1995 · Remuneración

Semana corrida; Ambito de aplicación; Semana corrida; Procedencia; Trato

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Los trabajadores que se encuentran remunerados exclusivamente en base a tratos tienen derecho a percibir remuneraciones por los días domingo y festivos en los términos previstos en el artículo 45 del Código del Trabajo.

Número4056/200
Fecha3 de julio de 1995
Eje doctrinarioRemuneración
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)