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Dictamen 4060/204 de 1995

3 de julio de 1995 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación

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La Empresa Riosca Ltda. debe pagar a los trabajadores afectos al contrato colectivo vigente, el reajuste de remuneraciones contemplado en la cláusula segunda del mismo, adicionando un 3% real al porcentaje en que haya variado el Indice de Precios al Consumidor en el semestre inmediatamente anterior a la fecha en que corresponda el pago de dicho beneficio.

Número4060/204
Fecha3 de julio de 1995
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)