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Dictamen 4062/206 de 1995

3 de julio de 1995 · Término/despido/finiquito

Indemnización legal por años de servicio; Anticipo Procedencia; Indemnización convencional por años de servicio; anticipos; Procedencia

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A partir del 1º de diciembre de 1990, fecha de entrada en vigencia de la ley 19.010, sólo procede convenir anticipos de indemnización por años de servicio por causales distintas a las de desahucio y de las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio.

Número4062/206
Fecha3 de julio de 1995
Eje doctrinarioTérmino/despido/finiquito
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)