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Dictamen 4075/233 de 1997

14 de julio de 1997 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación

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El reajuste establecido en la cláusula 1º del contrato colectivo celebrado entre la Empresa Fabrica de Puertas y Ventanas Juan Vial Grez y el Sindicato de Trabajadores de la misma, resulta exigible el 1º de abril de 1998 y el 1º de abril de 1999.

Número4075/233
Fecha14 de julio de 1997
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)