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Dictamen 4076/234 de 1997

14 de julio de 1997 · Jornada/tiempo

Descanso compensatorio; Jornada bisemanal; Duración; Jornada de trabajo; Existencia

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1) El día de descanso compensatorio de los días domingo y festivos en los sistemas bisemanales de trabajo establecidos en virtud del artículo 39 del Código del Trabajo, debe iniciarse a las 21:00 horas del día anterior al descanso compensatorio y terminar a las 6:00 hrs. del día siguiente de éste, salvo que en la empresa existiere un sistema de turnos rotativos de trabajo.

Número4076/234
Fecha14 de julio de 1997
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)