Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 4076/234 de 1997
Descanso compensatorio; Jornada bisemanal; Duración; Jornada de trabajo; Existencia
Qué resolvió
1) El día de descanso compensatorio de los días domingo y festivos en los sistemas bisemanales de trabajo establecidos en virtud del artículo 39 del Código del Trabajo, debe iniciarse a las 21:00 horas del día anterior al descanso compensatorio y terminar a las 6:00 hrs. del día siguiente de éste, salvo que en la empresa existiere un sistema de turnos rotativos de trabajo.
Datos del documento
| Número | 4076/234 |
|---|---|
| Fecha | 14 de julio de 1997 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Trabajador sin sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |