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Dictamen 4094/208 de 1995

4 de julio de 1995 · Remuneración

Remuneraciones; Intereses y reajuste; Procedencia

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El Centro Educacional Julio Verne no se encuentra obligado al pago de intereses por concepto de pago en cuotas en las fechas fijadas del beneficio denominado subvención compartida, pactado en favor de los docentes de aula, en contrato colectivo de 10 de octubre de 1994.

Número4094/208
Fecha4 de julio de 1995
Eje doctrinarioRemuneración
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)