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Dictamen 411/31 de 2002

4 de febrero de 2002 · Estatutos especiales

Colegios Particulares Subvencionados; Corporaciones Municipales; Salud Irrecuperable; Indemnización Ley Nº19.715; Procedencia

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Al profesional de la educación dependiente de un establecimiento educacional del sector municipal a quién la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez le declara salud irrecuperable, le asistirá el derecho al beneficio indemnizatorio previsto en el artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.715, en la medida que el término de su contrato no haya operado en virtud de la causal prevista en la letra g), del artículo 72…

Número411/31
Fecha4 de febrero de 2002
Eje doctrinarioEstatutos especiales
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)