Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 4126/210 de 1995
Jornada de trabajo; Cambio de horario nacional; Efectos
Qué resolvió
1) Resulta jurídicamente procedente que al adelantarse el horario nacional en 60 minutos en el mes de octubre, el empleador descuente el valor correspondiente al tiempo no laborado por aquellos trabajadores cuyo turno termina a las 24,00 horas y, a su vez, corresponde que el empleador pague como extraordinario la hora trabajada en exceso por el personal del referido turno, si con ella tales dependientes laboran más…
Datos del documento
| Número | 4126/210 |
|---|---|
| Fecha | 5 de julio de 1995 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |