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Dictamen 4126/68 de 2010

16 de septiembre de 2010 · Jornada/tiempo

1) Feriado obligatorio 19 y 20 de septiembre 2010. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad.2) Feriado obligatorio 19 y 20 de septiembre 2010.

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1) Se encuentran afectos a la normativa prevista en el artículo único de la ley Nº20.465, que consagra, por una sola vez, como feriados obligatorios e irrenunciables los días 19 y 20 del año 2010, todos los dependientes del comercio, excluidos aquellos que se desempeñen en clubes o restaurantes, establecimientos de entretenimiento tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juego y…

Número4126/68
Fecha16 de septiembre de 2010
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo3 Bachelet I (06-10)