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Dictamen 4155/201 de 2001

8 de noviembre de 2001 · Término/despido/finiquito

Naves Mercantes; Sobresueldo; Procedencia; Terminación Contrato de Trabajo; Descanso Compensatorio

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1) El empleador debe remune­rar con so­bresueldo a los tripulantes de naves mercantes en el evento que se acumule más de un día de descanso en la semana y se acordare una espe­cial forma de remu­neración por dicho día, caso en el cual ésta no puede ser inferior al valor que corresponde a las horas extraordinarias.

Número4155/201
Fecha8 de noviembre de 2001
Eje doctrinarioTérmino/despido/finiquito
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)