Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 4181/167 de 1996
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; interpretación
Qué resolvió
La Empresa EMASIL S.A. no se encuentra obligada a entregar un slack a los trabajadores cuyos contratos terminaron el 14 de octubre, al tenor de lo estipulado en la cláusula correspondiente del anexo de contrato colectivo de fecha 25 de septiembre de 1995, que contiene el beneficio.
Datos del documento
| Número | 4181/167 |
|---|---|
| Fecha | 22 de julio de 1996 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |