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Dictamen 4181/167 de 1996

22 de julio de 1996 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Instrumento colectivo; interpretación

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La Empresa EMASIL S.A. no se encuentra obligada a entregar un slack a los trabajadores cuyos contratos terminaron el 14 de octubre, al tenor de lo estipulado en la cláusula correspondiente del anexo de contrato colectivo de fecha 25 de septiembre de 1995, que contiene el beneficio.

Número4181/167
Fecha22 de julio de 1996
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)