Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 4184/70 de 2010
Organización Sindical. Cuota Sindical. Descuento obligatorio empleador.
Qué resolvió
1) Una vez requerido por la respectiva organización sindical para efectuar los descuentos de la cuota ordinaria mensual de sus afiliados, el empleador se encuentra obligado a efectuar dichas deducciones de las remuneraciones de los señalados dependientes, con prescindencia de encontrarse algunos de ellos registrados en las nóminas de socios de más de un sindicato.
Datos del documento
| Número | 4184/70 |
|---|---|
| Fecha | 23 de septiembre de 2010 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 3 Bachelet I (06-10) |