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Dictamen 4184/70 de 2010

23 de septiembre de 2010 · Sindical/colectivo

Organización Sindical. Cuota Sindical. Descuento obligatorio empleador.

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1) Una vez requerido por la respectiva organización sindical para efectuar los descuentos de la cuota ordinaria mensual de sus afiliados, el empleador se encuentra obligado a efectuar dichas deducciones de las remuneraciones de los señalados dependientes, con prescindencia de encontrarse algunos de ellos registrados en las nóminas de socios de más de un sindicato.

Número4184/70
Fecha23 de septiembre de 2010
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo3 Bachelet I (06-10)