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Dictamen 4185/171 de 1996

22 de julio de 1996 · Estatutos especiales

Estatuto docente; Corporaciones municipales; Destinación; Requisitos; Concurso; Convocatoria; Obligatoriedad; Contrato de trabajo; Estipulaciones mínimas

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1) La destinación de un docente en los términos del artículo 38 del Estatuto Docente no puede significar para dicho profesional un menoscabo económico.2) Las Corporaciones Municipales no se encuentran obligadas a convocar a concurso público con el objeto de llenar los cargos directivos vacantes, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

Número4185/171
Fecha22 de julio de 1996
Eje doctrinarioEstatutos especiales
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)