Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 4190/89 de 2007
Negociación Colectiva. Extensión de beneficios. Aporte Sindical. Procedencia.
Qué resolvió
La obligación de efectuar el aporte previsto por el inciso 3º del artículo 346 del Código del Trabajo, resulta aplicable no sólo cuando los beneficios obtenidos por la organización sindical respectiva tuvieron su origen en un contrato colectivo, sino también en un fallo arbitral que haya puesto término a un proceso de negociación colectiva, como asimismo, en un convenio colectivo celebrado en conformidad a la norma…
Datos del documento
| Número | 4190/89 |
|---|---|
| Fecha | 8 de octubre de 2007 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 3 Bachelet I (06-10) |