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Dictamen 4196/95 de 2007

8 de octubre de 2007 · Género/protección

Protección a la Maternidad. Sala Cuna. Procedencia. Establecimientos Educacionales.

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Procede otorgar el beneficio de sala cuna a las trabajadoras que laboran en los establecimientos educacionales de propiedad de una misma persona natural o jurídica, en el evento que esta última cuente con veinte o más mujeres trabajadoras, independientemente del número de ellas en cada colegio.

Número4196/95
Fecha8 de octubre de 2007
Eje doctrinarioGénero/protección
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo3 Bachelet I (06-10)