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Dictamen 4210/158 de 2003

9 de octubre de 2003 · Estatutos especiales

Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Corporaciones Municipalidades. Terminación Contrato Individual. Jubilación.

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La obtención de pensión anticipada de vejez en relación al cargo docente en una Corporación Municipal, no da derecho al profesional de la educación a impetrar de ésta el beneficio de la indemnización por años de servicios, en el evento que el término de su relación laboral opere por tal causal.

Número4210/158
Fecha9 de octubre de 2003
Eje doctrinarioEstatutos especiales
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo2 Lagos (00-06)