Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 4217/204 de 2002
Empresa. Facultades de administración. Sistema Telefónico. Procedencia.
Qué resolvió
. En razón de la titularidad de los medios materiales, reconocida por el artículo 3 del Código del Trabajo, y de la facultad de administración de la empresa establecida en el artículo 306 del mismo texto legal, es posible señalar que corresponde al empleador la determinación de la instalación o no, y la regulación del uso y modalidades de un sistema telefónico.
Datos del documento
| Número | 4217/204 |
|---|---|
| Fecha | 12 de diciembre de 2002 |
| Eje doctrinario | Procedimiento/competencia |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |