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Dictamen 4217/204 de 2002

12 de diciembre de 2002 · Procedimiento/competencia

Empresa. Facultades de administración. Sistema Telefónico. Procedencia.

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. En razón de la titularidad de los medios materiales, reconocida por el artículo 3 del Código del Trabajo, y de la facultad de administración de la empresa establecida en el artículo 306 del mismo texto legal, es posible señalar que corresponde al empleador la determinación de la instalación o no, y la regulación del uso y modalidades de un sistema telefónico.

Número4217/204
Fecha12 de diciembre de 2002
Eje doctrinarioProcedimiento/competencia
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)