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Dictamen 4219/39 de 2012

4 de octubre de 2012 · Otros

Tripulantes de vuelo. Períodos de Servicio de vuelo. Forma y condiciones para el cumplimiento de más de uno de ellos en 24 horas consecutivas.

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Resulta jurídicamente procedente que los tripulantes de vuelo de aeronaves comerciales de pasajeros y carga que han cumplido un período de servicio de vuelo lleven a cabo otro en el término de 24 horas consecutivas, siempre que a continuación del primero el tripulante respectivo hubiere hecho uso del correspondiente descanso compensatorio previsto por la ley.

Número4219/39
Fecha4 de octubre de 2012
Eje doctrinarioOtros
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo4 Piñera I (10-14)