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Dictamen 4220/207 de 2002

12 de diciembre de 2002 · Sindical/colectivo

1) Asociación de Funcionarios. Afiliación. Funcionarios Regidos por el Código del Trabajo 2) Asociación de Funcionarios. Constitución.

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Resulta procedente que un trabajador que presta servicios para una municipalidad, regido por el Código del Trabajo, pueda afiliarse a la asociación de funcionarios que estime conveniente existente en la misma repartición, o pueda concurrir a la constitución de una nueva asociación, de reunirse el quórum mínimo y demás condiciones que señala la ley.

Número4220/207
Fecha12 de diciembre de 2002
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)