Generado con IA por Unholster

Dictamen 4221/208 de 2002

12 de diciembre de 2002 · Sindical/colectivo

1) Negociación Colectiva. Instrumento colectivo. Legalidad de cláusula. 2) Negociación Colectiva. Instrumento colectivo. Legalidad de cláusula.

Ver el documento en la DT

1) No se ajusta a derecho la Cláusula Tercera del convenio colectivo celebrado el 16.06.97 y sus posteriores prórrogas, entre la empresa Buses JM Pullman S.A. con un grupo de trabajadores y con el Sindicato de Trabajadores de Empresa Buses JM Ltda., que subordina su duración a la vigencia de un contrato de servicios de transporte, celebrado por la misma empresa con Codelco Chile-División Andina.

Número4221/208
Fecha12 de diciembre de 2002
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo2 Lagos (00-06)