Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 4221/208 de 2002
1) Negociación Colectiva. Instrumento colectivo. Legalidad de cláusula. 2) Negociación Colectiva. Instrumento colectivo. Legalidad de cláusula.
Qué resolvió
1) No se ajusta a derecho la Cláusula Tercera del convenio colectivo celebrado el 16.06.97 y sus posteriores prórrogas, entre la empresa Buses JM Pullman S.A. con un grupo de trabajadores y con el Sindicato de Trabajadores de Empresa Buses JM Ltda., que subordina su duración a la vigencia de un contrato de servicios de transporte, celebrado por la misma empresa con Codelco Chile-División Andina.
Datos del documento
| Número | 4221/208 |
|---|---|
| Fecha | 12 de diciembre de 2002 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |