Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 4222/72 de 2016
Organización Sindical; Caducidad de personalidad jurídica; Quórum incompleto; Permisos sindicales; Extinción; Remuneraciones; Descuentos
Qué resolvió
A la directora sindical de un sindicato cuya personalidad jurídica ha caducado por el solo ministerio de la ley, de conformidad al artículo 227 inciso 2° del Código del Trabajo, no le asiste el derecho a impetrar permisos sindicales contemplados en el artículo 249 y siguientes del Código del Trabajo, con posterioridad a la fecha de caducidad de la organización sindical.
Datos del documento
| Número | 4222/72 |
|---|---|
| Fecha | 10 de agosto de 2016 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Estado/Organismo |
| Periodo | 5 Bachelet II (14-18) |