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Dictamen 4222/72 de 2016

10 de agosto de 2016 · Sindical/colectivo

Organización Sindical; Caducidad de personalidad jurídica; Quórum incompleto; Permisos sindicales; Extinción; Remuneraciones; Descuentos

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A la directora sindical de un sindicato cuya personalidad jurídica ha caducado por el solo ministerio de la ley, de conformidad al artículo 227 inciso 2° del Código del Trabajo, no le asiste el derecho a impetrar permisos sindicales contemplados en el artículo 249 y siguientes del Código del Trabajo, con posterioridad a la fecha de caducidad de la organización sindical.

Número4222/72
Fecha10 de agosto de 2016
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo5 Bachelet II (14-18)