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Dictamen 4224/172 de 1996

24 de julio de 1996 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación; Regla de la conducta; Instrumento colectivo

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1) Los trabajadores de la Empresa Compañía Siderúrgica Huachipato S.A., debieron percibir las asignaciones de matrimonio y nacimiento y la cuota mortuoria convenidas en el contrato colectivo de fecha 31.10.93, celebrado entre dicha empresa y el Sindicato Nº 1 de la misma, conforme al valor que dichos beneficios tenían a la fecha del matrimonio, nacimiento o fallecimiento, respectivamente.

Número4224/172
Fecha24 de julio de 1996
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)