Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 4224/172 de 1996
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación; Regla de la conducta; Instrumento colectivo
Qué resolvió
1) Los trabajadores de la Empresa Compañía Siderúrgica Huachipato S.A., debieron percibir las asignaciones de matrimonio y nacimiento y la cuota mortuoria convenidas en el contrato colectivo de fecha 31.10.93, celebrado entre dicha empresa y el Sindicato Nº 1 de la misma, conforme al valor que dichos beneficios tenían a la fecha del matrimonio, nacimiento o fallecimiento, respectivamente.
Datos del documento
| Número | 4224/172 |
|---|---|
| Fecha | 24 de julio de 1996 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |