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Dictamen 423/21 de 1997

29 de enero de 1997 · Procedimiento/competencia

Dirección del Trabajo; Facultades fiscalizadoras

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La Dirección del Trabajo, en el ejercicio de la facultad inspectiva que le otorga el artículo 265 del Código del Trabajo, está obligada a denunciar a la justicia ordinaria las irregularidades que revistieren carácter delictual. ANTECEDENTES: Memorándum Nº108, de 04.11.96, de Jefe de Departamento de Organizaciones Sindicales.

Número423/21
Fecha29 de enero de 1997
Eje doctrinarioProcedimiento/competencia
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo1 Frei R-T (95-00)